Concepto: La interpretación final de las normas corresponde exclusivamente a la empresa. Antes de adoptar medidas definitivas por un posible incumplimiento, el trader podrá presentar explicaciones, aclaraciones o justificaciones que estime oportunas si la empresa lo solicita o lo considera necesario.
NOTA: La aportación de dichas explicaciones no limitará ni condicionará la facultad de la empresa para adoptar las decisiones que considere oportunas conforme a las presentes normas.
